Temari de proves selectives 2024-2025 221 En la zona de dominio público, la concesión de la autorización corresponde al ayuntamiento, previo informe vinculante del departamento ministerial. En las zonas de servidumbre y de afección, la concesión también corresponde al ayuntamiento, pero será necesario, con carácter previo, el informe del Ministerio cuando no se haya aprobado definitivamente ningún instrumento de planeamiento urbanístico. En el ámbito local, hay que tener en cuenta que la LRBRL atribuye a los municipios competencia para la conservación de caminos y vías rurales. No obstante, los artículos 25.1 y 36.1 de esta Ley, dedicados, respectivamente, a municipios y provincias, remiten a las leyes sectoriales, estatales y autonómicas la definitiva configuración del cuadro de competencias locales sobre carreteras. Por eso, en todas las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, la relación entre ambas Administraciones y la atribución a la Comunidad Autónoma de un poder de coordinación en esta materia son puntos decisivos de cada ley autonómica de carreteras. Costas En relación con este dominio público especial, la normativa aplicable es la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de costas. Dicha regulación tiene por objeto primordial la determinación, la protección, la utilización y el ejercicio de la policía del dominio público marítimo-terrestre y, especialmente, de la ribera del mar. En particular, sobre la zona marítimo-terrestre, la actividad administrativa consistirá en: • Determinar el dominio público marítimo-terrestre, asegurar su integridad y la adecuada conservación y adoptar, cuando sean necesarias, medidas de protección y restauración. • Garantizar el uso público del mar, de la ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público justificadas de forma oportuna. • Regular la utilización racional de estos bienes de forma respetuosa con la naturaleza, el paisaje, el medio ambiente y el patrimonio histórico. • Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar. Según la Ley de costas, en el dominio público marítimo-terrestre estatal se integran los espacios siguientes: a. La ribera del mar y de las rías. Esto incluye: • La zona marítimo-terrestre, o sea, el espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima vía equinoccial y el límite hasta donde lleguen las olas en los mayores temporales conocidos, o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial (es decir, el espacio longitudinal de la costa comprendido entre las líneas que deja el mar cuando más tierra adentro alcanza y cuando más retrocede hacia el horizonte). La gran novedad es la determinación del límite terrestre de la zona en función de los mayores temporales conocidos, es decir, los extraordinarios, frente a los ordinarios, que eran los que tomaba como referencia la legislación tradicional. Esta zona se extiende por los márgenes de los ríos hasta el lugar donde se haga sensible el efecto de las mareas. • Las playas, que la Ley define como las zonas de depósito de materiales sueltos como arenas, gravas o dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar, del viento o por otras causas naturales o artificiales. b. El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y su subsuelo, definidos y regulados por la legislación específica.
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