Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 223 La norma general es que el uso es libre, público y gratuito para los usos comunes. Ahora bien, para los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, y para los que requieran la ejecución de obras o instalaciones, es necesaria la reserva, adscripción, autorización o concesión. En las autorizaciones, la regla general es que el plazo no excederá de un año, y en las concesiones, de treinta años. En cuanto a las playas, no serán de uso privado, con excepción de lo que establece la Ley sobre reservas demaniales, a saber, que la Administración del Estado podrá reservarse la utilización total o parcial de determinadas pertenencias del dominio público marítimo-terrestre para el cumplimiento de fines de su competencia. La declaración de zona de reserva se hará por acuerdo del Consejo de Ministros y prevaldrá frente a cualquier otra utilización. Las instalaciones que se permitan, además de cumplir con lo que establezca la ley, serán de libre acceso público, excepto que, por razones de policía, economía u otras de interés público, se autoricen otras modalidades de uso. EL PATRIMONIO NACIONAL El régimen jurídico del Patrimonio Nacional se regula en la Ley 23/1982, de 16 de junio, del Patrimonio Nacional. En dicha ley se establece que “tendrá la calificación jurídica de bienes del Patrimonio Nacional los de titularidad del Estado afectados al uso o servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen”. Actualmente, forman parte del Patrimonio Nacional, entre otros: - El Palacio Real de Oriente y el parque del Campo del Moro. - El Palacio Real de Aranjuez y la Casita del Labrador con sus jardines y edificios anexos. - El Palacio Real de San Lorenzo de El Escorial, el Palacete denominado la Casita del Príncipe y la Casita de Arriba, con las Casas de Oficios de la Reina y de los Infantes. - Los Palacios Reales de La Granja y de Riofrío y sus terrenos anexos. - El monte de El Pardo y el Palacio de El Pardo con la Casita del Príncipe. - El Palacio Real de la Zarzuela y el predio denominado “La Quinta”, con su Palacio y edificaciones anexas; la Iglesia de Nuestra Señora del Carmen, el Convento de Cristo y edificios contiguos. - El Palacio de La Almudaina con sus jardines, en Palma de Mallorca. - Los bienes muebles de titularidad estatal, contenidos en los reales palacios o depositados en otros inmuebles de titularidad pública, enunciados en el inventario que se custodia por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. - Las donaciones hechas al uso y servicio de la Corona. El artículo 6 de la ley del Patrimonio Nacional establece que “los bienes y derechos integrados en el mismo serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, gozarán del mismo régimen de exenciones tributarias

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