Temari de proves selectives 2024-2025 19 Umbral económico para los contratos de suministros Estarán sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades: a. 143.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos o las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo III. b. 221.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o de su objeto, de los contemplados en la letra anterior. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 LCSP relativo al cálculo del valor estimado de los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 € siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20% del valor acumulado de la totalidad de los mismos. Umbral económico para los contratos de servicios Estarán sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades: a. 143.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos o las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. b. 221.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos o las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. c. 750.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divide la contratación de servicios iguale o supere los importes indicados en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 € siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20% del valor acumulado de la totalidad de los mismos. Contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada A tenor de lo previsto del artículo 23 LCSP, son contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de servicios que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50% de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, siempre que pertenezcan a alguna de las categorías siguientes:
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