Temari de proves selectives 2024-2025 227 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria - Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera - Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda LOS DISTINTOS NIVELES DE LA HACIENDA PÚBLICA La CE de 1978 vino a alterar sustancialmente las bases tradicionales del Estado español desde la Constitución de Cádiz, de 1812. Nuestra Norma Suprema supuso el establecimiento de nuevos elementos básicos de organización, entre los que destaca la adopción de un nuevo modelo territorial descentralizado. Para ello, el legislador constituyente tuvo que plantearse, en primer lugar, cómo descentralizar las funciones económicas atribuidas al sector público y, en íntima conexión con ello, qué fuentes de recursos serían necesarias para sostenerlas. Después, en segundo término, tuvo que abordar la forma de distribuir los recursos que servirían para hacer efectivas las facultades de cada nivel de gobierno. Es la denominada teoría del federalismo fiscal, en la que se estudian los problemas derivados de la existencia de múltiples órganos de decisión con competencias económicas. La teoría del federalismo fiscal ha proporcionado una justificación económica a la descentralización fiscal, que se fundamenta en la vertiente del gasto público. Así, en los trabajos clásicos sobre esta materia se desarrolla una teoría de la hacienda múltiple en la que el reparto de las funciones entre el nivel central y los niveles territoriales de gobierno y administración, respecto a la intervención del sector público en la economía, estará justificado siempre que produzca ganancias de eficiencia o equidad. Así, para Musgrave, la teoría del federalismo fiscal se desarrolla a partir de los criterios conducentes a la fijación de un presupuesto óptimo, que garantice los objetivos sociales de estabilidad y crecimiento económico, distribución de la renta y la riqueza y asignación de recursos eficiente. El primero de estos tres objetivos, estabilidad y crecimiento, debe ser asumido por el nivel central de gobierno, ya que se alcanza mediante la combinación de medidas de política fiscal y política monetaria, la segunda de las cuales no es descentralizable. Es de general aceptación que las distintas Administraciones Públicas deben compartir las políticas de provisión de bienes y servicios públicos. Los niveles regionales de gobierno, al estar más próximos a los ciudadanos, pueden conocer mejor sus preferencias sobre el consumo de bienes colectivos y minimizar los costes en su provisión. Además, los gobiernos centrales suelen realizar una provisión uniforme de dichos bienes en todo el territorio nacional. Sin embargo, los residentes en distintas regiones pueden tener preferencias y necesidades distintas, que serán mejor atendidas si la provisión se realiza en un contexto descentralizado.
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