Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 231 • Con separación de fuentes. Se basa en la distribución de las fuentes impositivas entre los distintos niveles territoriales de gobierno. El resultado más frecuente es que el gobierno central tiene bajo su control las figuras más importantes como instrumentos de intervención económica, que suelen ser las que mayores volúmenes de recursos aportan. Sistemas mixtos Comprenden al elenco de experiencias reales de financiación de entes subcentrales que podemos encontrar. Por tanto, no es posible realizar una subclasificación de la categoría, ya que la solución concreta aplicada en cada país difiere de la de otros. La característica común que presentan es la utilización de transferencias intergubernamentales para hacer frente a los desequilibrios existentes en territorios (ya sean verticales, del Estado a los entes subcentrales, o bien horizontales, entre los entes subcentrales del mismo nivel) o a la presencia de externalidades. En consecuencia, sistemas mixtos de financiación lo son todos los que la realidad nos ofrece en la medida en que son el resultado de la combinación de algún modelo y el uso de las categorías de transferencias citadas. EL DERECHO FINANCIERO: CONCEPTO Y CONTENIDO El Derecho Financiero constituye el ordenamiento jurídico de la hacienda pública y regula la actividad financiera pública. Se denomina “actividad financiera” a la que desarrollan el Estado y las otras entidades públicas para la realización de los gastos inherentes a las funciones que les son encomendadas, así como para la obtención de los ingresos necesarios para hacer frente a estos gastos. A partir de esta definición, la actividad financiera se caracteriza por las siguientes notas: • En primer lugar, se trata de una actividad pública, tanto por el sujeto como por el objeto, que se relaciona con la satisfacción de necesidades colectivas. • Se trata de una actividad medial, en el sentido de que no satisface de manera inmediata un interés público, sino que tiene por objeto los medios financieros o dinerarios indispensables para el desarrollo del resto de funciones públicas. • En tercer lugar, la actividad financiera es una actividad jurídica, es decir, sometida a normas y principios jurídicos, cuyo análisis constituye, precisamente, el objeto del Derecho Financiero. De estas notas generales se pueden deducir las siguientes características del Derecho Financiero: • Es un ordenamiento jurídico público: comprende normas y principios que pertenecen al campo del Derecho Público. • Regula el ejercicio de una función pública: la actuación de los entes públicos está presidida por la realización de un fin público.

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