Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 232 • La función pública (que regula esta rama del derecho) es una función financiera, lo que supone que solo es Derecho Financiero el ejercicio de aquellas funciones públicas que se propongan como objetivo la obtención de ingresos, la administración y la gestión de los recursos monetarios obtenidos y la realización de gastos orientados a la satisfacción de las necesidades públicas. La definición de Derecho Financiero como ordenamiento jurídico de la hacienda pública, desde el punto de vista jurídico, puede ser entendida en un doble sentido: con un contenido objetivo y con uno subjetivo. Desde la vertiente objetiva, se trata de delimitar el Derecho Financiero en razón de la materia sobre la que recaen sus normas, es decir, sobre la concreta actividad que regula, que recibe la denominación de “actividad financiera” (conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico de la Administración Pública). Desde el punto de vista subjetivo, en cambio, se trata de construir la noción de Derecho Financiero fundamentalmente sobre la base del ente que tiene atribuido el ejercicio de la función financiera (titular de la función pública, de los derechos y de las obligaciones). Se habla, en este ámbito, de Administración financiera como del órgano que, dentro del Estado, tiene encomendada la exacción de los ingresos públicos y la gestión y distribución de los recursos obtenidos. Es frecuente la utilización del término Hacienda Pública para aludir al sujeto Administración financiera, aunque no son sinónimos. Desde la perspectiva subjetiva, el Derecho Financiero estaría integrado por el conjunto de normas que regulan la Administración financiera del Estado y el resto de entes públicos, o también el Derecho de la Hacienda Pública. Si se profundiza en la vertiente objetiva, se puede definir la actividad financiera como aquella dirigida a la obtención, por el Estado, de los medios económicos precisos para satisfacer las necesidades colectivas y cumplir las funciones que en cada momento tenga encomendadas. Así, la actividad financiera comprendería los tres aspectos siguientes, que componen el denominado “ciclo financiero”: • Obtención de ingresos. • Conservación y gestión de fondos. • Aplicación de los mismos a gastos públicos. Contenido del Derecho Financiero En el Derecho Financiero se pueden distinguir dos ámbitos de actuación: el ingreso y el gasto público. En este sentido, el artículo 5.1 LGP define la Hacienda Pública como el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos. En relación con los ingresos, el apartado segundo distingue los ingresos de naturaleza pública, que son los que forman parte del Derecho Financiero, ya que es esta rama del Derecho la que los regula, y los derechos de naturaleza privada, que, pese a formar parte de la Hacienda pública estatal —o de otra Administración—, están excluidos del Derecho Financiero. En cuanto a los ingresos públicos, el apartado tercero del mismo artículo no realiza una enumeración exhaustiva, sino que los define como los derechos de naturaleza pública, motivada porque su titularidad corresponde a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos, que derivan del ejercicio de potestades administrativas y, en consecuencia, están regulados por el Derecho Público.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=