Temari de proves selectives 2024-2025 233 De todas las categorías de ingresos públicos, la fundamental es la de los tributos, no solo por razones cuantitativas, sino también por razones cualitativas, ya que están conectados directamente con el gasto público. Los tributos existen porque hay gasto público, necesidades colectivas que se deben financiar y que, en un Estado social y democrático de derecho, se deben cubrir mediante prestaciones coactivas o tributos. Esta idea es la que refleja el artículo 31 CE al hablar del sistema financiero: “1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley”. Entre los ingresos públicos, también existen los ingresos producto de operaciones de crédito y precios públicos o producto de multas y sanciones. En relación con el gasto público como objeto de estudio del Derecho Financiero, se ha de destacar que este se ocupa del procedimiento y de los mecanismos para la asignación, la gestión y el control del uso de estos recursos públicos. Sin embargo, la parte sustantiva del gasto público escapa al objeto de estudio del Derecho Financiero y entra, con carácter general, en la teoría del servicio público. En definitiva, estos procesos giran en torno a una institución fundamental del Derecho Financiero: el presupuesto. Es una pieza clave que establece la asignación de recursos públicos a las diferentes necesidades colectivas, de acuerdo con las preferencias (políticas, en última instancia) de representación popular al correspondiente nivel (estatal, autonómico o local). La ejecución por la administración correspondiente de estas decisiones, así como el control de las mismas, son las fases que se suceden de manera lógica en todo el ciclo. Por tanto, el Derecho Financiero también tiene por objeto el estudio del ciclo presupuestario, consistente en la elaboración, ejecución, liquidación y control del presupuesto público. En conclusión, jurídicamente puede considerarse el Derecho Financiero como el sector normativo que regula tanto los ingresos como los gastos públicos. Conforme a esta definición, el Derecho Financiero se divide en dos partes: Derecho Tributario y Derecho Presupuestario. INCIDENCIA ESTATAL Y AUTONÓMICA EN LA AUTONOMÍA FINANCIERA LOCAL La primera cuestión que hay que determinar es la distribución de competencias económico-financieras entre las distintas Administraciones públicas territoriales (estatal, autonómica y local), y para ello, cuatro son los principios fundamentales que deben ser tenidos en cuenta en la descentralización impositiva: 1. Principio de suficiencia Este primer principio implica que las haciendas subcentrales deben disponer de ingresos propios suficientes para financiar sus gastos, de lo que deriva la necesidad de que los tributos asignados a estos niveles de gobierno proporcionen una recaudación estable en el tiempo y que sus bases imponibles estén repartidas de una manera relativamente uniforme entre las distintas jurisdicciones.
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