Temari de proves selectives 2024-2025 234 2. Principio de autonomía Indica que si un gobierno tiene capacidad para decidir cuánto y en qué va a gastar, debe tener también la capacidad de decidir cómo va a financiar dicho gasto. 3. Principio de corresponsabilidad fiscal El principio de autonomía se materializa en la práctica mediante el principio de corresponsabilidad fiscal, del que existen tres acepciones: a) Como autonomía fiscal en el campo de los ingresos. Implica dotar a los gobiernos subcentrales de la misma discrecionalidad a la hora de definir su estructura de ingresos públicos que la que tienen para diseñar sus políticas de gasto. Trae como consecuencia el conceder la primacía en el sistema de financiación a los ingresos impositivos (participaciones en impuestos, impuestos propios, impuestos cedidos o recargos). b) Como cumplimiento del principio de equivalencia fiscal. Implica la aplicación del principio de equivalencia entre los costes y beneficios recibidos de la provisión de bienes públicos locales, evitando cualquier fenómeno de exportación fiscal. Conlleva un sistema de financiación fundamentado en los impuestos propios que no admite una participación en impuestos estatales sobre una base distinta a la recaudación territorial. c) Como ausencia de ilusión fiscal. Supone un paso más en la definición anterior al implicar, adicionalmente, que los contribuyentes perciban de forma adecuada el coste de los bienes públicos de que disfrutan a través de la percepción de la carga fiscal soportada. El logro de este objetivo implicaría el diseño de una estructura fiscal transparente. 4. El principio de no rivalidad Por último, este principio nos dice que la descentralización impositiva debe diseñarse de tal forma que no se generen procesos de competencia fiscal. Como acertadamente ha señalado Zubiri, las capacidades asignadas a cada nivel de gobierno inferior deben poder ser utilizadas únicamente como medio de financiación del gasto, no para alterar la asignación o distribución de los recursos. De estos principios se deriva que el uso de tributos fundamentados en el principio del beneficio es especialmente recomendable en la financiación de los gobiernos subcentrales. Así lo han puesto de manifiesto Pedraja y Salinas, estimando que “en la medida en que los gobiernos subcentrales financien sus servicios según el principio del beneficio, los recursos se asignarán eficientemente, consiguiéndose una correspondencia entre los beneficios del gasto y los costes de su financiación, y con ello un adecuado ajuste a las preferencias de los residentes con respecto a estos servicios”. También el Informe Layfield incide en este aspecto: “cuando los usuarios de un servicio disponen de libertad para decidir cuánto van a consumir, el exigirles directamente que atiendan al coste ofrece ventajas importantes frente a otras fuentes de ingresos. Las tarifas constituyen la forma más perceptible y comprensible de financiación y robustecen la rendición de cuentas”.
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