Temari de proves selectives 2024-2025 235 LA COORDINACIÓN DE LAS HACIENDAS ESTATAL, AUTONÓMICA Y LOCAL La coordinación de las haciendas estatal y autonómicas En el art. 156 CE se reconoce a las CCAA autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. El art. 157 enumera sus recursos económicos (impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado; sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales; etc.). En cualquier caso, el ejercicio de las competencias financieras de las CCAA está limitado por los siguientes principios, consagrados en diversas partes del texto constitucional: • Por el principio de igualdad de todos los españoles en cualquier parte del territorio del Estado (art. 31). • Por la prohibición de que se adopten medidas que, directa o indirectamente, obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de los bienes, mercancías o servicios en todo el territorio español (arts. 139.2 y 157.2). • Por la prohibición de que se adopten medidas tributarias sobre bienes situados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma con el fin de evitar que las cargas derivadas de los tributos propios de cada Comunidad se trasladen a los residentes en otros espacios geográficos (art. 157.2). • Por el principio de solidaridad, cuya aplicación deberá corregir los desequilibrios económicos interterritoriales (arts. 2, 138.1, 156.1, 158.2). • Por el principio de coordinación con la hacienda estatal y las haciendas locales (art. 156.1). Para hacer efectivo el principio de coordinación de la Hacienda estatal con la de las CCAA se creó el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas. Configurado inicialmente, en el art. 3 LOFCA, como órgano consultivo y de deliberación, en la actualidad es un órgano de coordinación del Estado y las CCAA en materia fiscal y financiera, que se encarga de: a) La coordinación de la política presupuestaria de las CCAA con la del Estado. b) La emisión de los informes y la adopción de los acuerdos previstos en Ley Orgánica 18/2001, Complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. c) El estudio y valoración de los criterios de distribución de los recursos del Fondo de Compensación. d) El estudio, la elaboración, en su caso, y la revisión de los métodos utilizados para el cálculo de los costos de los servicios transferidos a las CCAA. e) La apreciación de las razones que justifiquen, en cada caso, la percepción por parte de las CCAA de las asignaciones presupuestarias, así como los criterios de equidad seguidos para su afectación. f) La coordinación de la política de endeudamiento. g) La coordinación de la política de inversiones públicas. Se ocupa, por último, de todo aspecto de la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado que, dada su naturaleza, precise de una actuación coordinada.
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