Temari de proves selectives 2024-2025 20 a. Contratos de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil de la sección F, división 45, grupo 45.2 de la nomenclatura general de actividades económicas de las comunidades europeas (NACE), la construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo, siempre que su valor estimado sea igual o superior a 5.538.000 euros. b. Contratos de servicios vinculados a un contrato de obras de los definidos en la letra a) cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000 euros. Las normas previstas para los contratos subvencionados se aplicarán a aquellos celebrados por particulares o por las entidades del sector público que no tengan la consideración de poderes adjudicadores, en conjunción, en este último caso, con las establecidas en el título II del libro tercero de la LCSP. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRATOS PRIVADOS Dentro de los contratos administrativos podemos distinguir los típicos, los especiales y los mixtos. Contratos administrativos típicos Entre los contratos administrativos típicos se hallan los tipos ampliamente explicados al inicio de esta exposición: 1. Contrato de obras. 2. Contrato de concesión de obras. 3. Contrato de concesión de servicios. 4. Contrato de suministro. 5. Contrato de servicios, con tres excepciones que tienen carácter privado: - Los que, dentro de servicios financieros, tengan por objeto servicios de seguros, bancarios y de inversiones. - Los de creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos. - Los de suscripciones a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. Contratos administrativos especiales En el art. 25.2 LCSP figuran los contratos que han venido denominándose “administrativos especiales” por responder a aquellos que no pueden encuadrarse en alguno de los contratos típicos, pero que ostentan naturaleza administrativa, ya que están vinculados al giro o tráfico específico de la administración contratante o satisfacen, de forma directa o indirecta, una finalidad pública. El régimen jurídico aplicable a estos contratos, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y terminación, es la propia LCSP y sus normas de desarrollo. Supletoriamente, se aplicará el resto de las normas administrativas y, en su defecto, las normas del Derecho Privado.
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