Temari de proves selectives 2024-2025 236 Asimismo, desde el año 2010, el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria es el órgano colegiado e integrado por representantes de la Administración Tributaria del Estado y de las CCAA y ciudades con Estatuto de Autonomía encargado de coordinar la gestión de los tributos cedidos. Para coordinar la gestión de los tributos cedidos en su respectivo ámbito territorial, en el mismo año 2009 se crearon los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, órganos colegiados integrados por representantes de la Administración Tributaria del Estado y de la respectiva Comunidad Autónoma o de la ciudad con Estatuto de Autonomía de que se trate. La coordinación de las haciendas estatal y autonómica con la local De conformidad con lo dispuesto en el art. 59 LRBRL, a fin de asegurar la coherencia de la actuación de las Administraciones Públicas, las leyes del Estado y las de las CCAA reguladoras de los distintos sectores de la acción pública podrán atribuir al Gobierno de la nación o al Consejo de Gobierno la facultad de coordinar la actividad de la Administración local y, en especial, de las Diputaciones Provinciales en el ejercicio de sus competencias. La coordinación se realizará mediante la definición concreta y en relación con una materia, servicio o competencia determinados de los intereses generales o comunitarios, a través de planes sectoriales para la fijación de los objetivos y la determinación de las prioridades de la acción pública en la materia correspondiente. En todo caso, la Ley deberá precisar, con el suficiente grado de detalle, las condiciones y los límites de la coordinación, así como las modalidades de control que se reserven las Cortes Generales o las correspondientes asambleas legislativas. Por lo que a la Administración estatal respecta, la Comisión Nacional de Administración Local, creada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 a 119 LRBRL e integrada orgánica y funcionalmente en el Ministerio de Hacienda, es el órgano permanente para la colaboración entre la Administración del Estado y la Administración local. Dicha Comisión está compuesta por un número igual de representantes de las entidades locales y de la Administración del Estado —los primeros, designados por la Federación Española de Municipios y Provincias— y actúa bajo la presidencia del ministro de Hacienda. Su vicepresidencia recae en un representante de las entidades locales en la Comisión, designado por y de entre ellos. Corresponden a la Comisión Nacional de Administración Local las funciones que le encomiendan los artículos 118 y 119 LRBRL, así como aquellas otras que le encomienden las leyes sectoriales o que se refieran a la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración local. Asimismo, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda, es el órgano directivo al que corresponderá la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al referido Ministerio en materia de relaciones con las CCAA, las ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración local. Según se establece en el art. 3 del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, la SGFAL ejerce, entre otras, las siguientes funciones: • La aplicación y gestión del sistema de financiación autonómica. • La valoración de los costes efectivos de los servicios y funciones que se traspasan; la propuesta y adopción de las medidas precisas hasta la incorporación de tales costes al sistema de financiación, así como la gestión del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros recursos estatales que financian a las Comunidades Autónomas, incluyendo, en su caso, la aplicación y seguimiento de medidas para la gestión coordinada de los mismos en su dimensión financiera.
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