Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 247 Cuota íntegra autonómica o complementaria La cuota íntegra autonómica o complementaria del impuesto será la suma de las cuantías resultantes de aplicar, sobre las bases liquidables general y de ahorro, respectivamente, los tipos de gravamen a que se refieren los artículos 74 y 76 de la LIRPF. Cuota líquida autonómica La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de: a) El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en sus artículos 69 y 70, b) El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Cuota diferencial La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total del impuesto, que será la suma de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, en los siguientes importes: a) La deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de la LIRPF. b) La deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas prevista en el artículo 80 bis de la LIRPF. c) Las deducciones a que se refieren el artículo 91.8 y el artículo 92.4 de la LIRPF. d) Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el apartado 8 del artículo 99 de la LIRPF, así como las cuotas satisfechas del impuesto sobre la renta de no residentes y devengadas durante el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia. e) Las retenciones a que se refiere el apartado 11 del artículo 99 de la LIRPF. f) Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en la LIRPF y en sus normas reglamentarias de desarrollo. Tributación de no residentes En el marco de las medidas fiscales desarrolladas en los últimos años en España con el objeto de atraer capital humano de alta capacitación para que presten sus servicios en empresas españolas, cabe destacar la que se conoce como “régimen fiscal de los impatriados”, aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Este régimen, que es optativo, contempla importantes beneficios fiscales, fundamentalmente en aquellos casos en los que las rentas obtenidas por los contribuyentes con ocasión de su desplazamiento a territorio español sean de elevada cuantía, como es el caso, por ejemplo, de los altos directivos de empresas y de los deportistas de élite. En estos supuestos, la reducción del tipo impositivo reduce el gasto derivado de los salarios brutos a pagar por los empresarios empleadores, con el consiguiente ahorro económico.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=