Temari de proves selectives 2024-2025 248 La principal consecuencia de este sistema de tributación es que sus beneficiarios únicamente estarán sometidos a imposición en España por sus rentas de fuente española, de acuerdo con los tipos impositivos establecidos en la LIRPF. Por tanto, el impuesto sobre la renta de no residentes es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en este. Este impuesto está regulado por el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, que se interpretará en concordancia con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades, según proceda. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Por necesidades de homologación con los demás países integrantes de la hoy Unión Europea, así como por la exigencia de perfeccionamiento de nuestro sistema tributario, en 1986 se implantó el IVA, con el que se consigue un mejor cumplimiento de los fines que la política fiscal exige a la imposición indirecta. Dichos fines no son otros que el apoyo a la formación del ahorro, la neutralidad en el mercado interno y ante el comercio exterior, y la orientación del consumo. El IVA, como impuesto indirecto: 1. Grava de forma generalizada todos los gastos consuntivos. 2. Favorece decisivamente la inversión, con un mecanismo de deducción instantánea del impuesto soportado en la adquisición de bienes de esta naturaleza. 3. Es un impuesto neutral en el mercado interno por aplicación de dicho mecanismo. 4. Determina la devolución inmediata del impuesto soportado en las fases previas a la exportación, logrando la desgravación absoluta y real de nuestros productos destinados al comercio exterior. 5. Su simplicidad de tipos permite al mismo tiempo su fácil aplicación y la discriminación entre consumos, 6. Dificulta notoriamente el fraude. 7. Consigue niveles elevados de recaudación. 8. Nos equipara con el esquema tributario indirecto de las naciones integradas en la Unión Europea. No obstante, la aplicación del IVA conllevó tres condicionantes de clara relevancia: a) El efecto inflacionario detectado en todas las naciones que lo habían implantado. b) Su complejidad en la gestión empresarial, que exige una disciplina contable generalizada y un control de ciertas magnitudes de pura relevancia fiscal prorrata, cantidades en compensación por impuestos soportados y no repercutidos, bienes de inversión, distintos tipos, etc. c) Su sofisticado sistema de control administrativo, determinado por el elevado número de contribuyentes, tipos impositivos, prorratas, deducciones, regímenes especiales, etc.
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