Temari de proves selectives 2024-2025 249 La generalidad del IVA El IVA pretende la generalidad subjetiva, sometiendo a tributación las operaciones de las empresas, cualquiera que sea su actividad, desde la agricultura, la ganadería y la pesca hasta la venta al por menor, y de los profesionales y oficios, identificados con aquellas como explotaciones económicas. También se procura la generalidad objetiva, en cuanto que están sometidas al tributo todas las operaciones empresariales aun dentro de un limitado número de hechos imponibles. Así, en las entregas se incluyen el autoconsumo, el arrendamiento de bienes y cesiones de uso y disfrute, los traspasos de locales de negocio, las ejecuciones de obra, las aportaciones dinerarias a sociedades y las adjudicaciones de tal naturaleza, la afectación al patrimonio empresarial, los préstamos y los créditos empresariales, incluso las entregas gratuitas; en los servicios se incluyen las prestaciones de las profesiones, artes y oficios, el autoconsumo, la cesión o arrendamiento de bienes, derechos de la propiedad intelectual o industrial, y las abstenciones retribuidas, y también se gravan las importaciones. Notas características del IVA Soto Guinda define dos notas características del impuesto sobre el valor añadido: uniformidad y neutralidad. 1. Uniformidad La carga total del impuesto aparece en concordancia con el precio de venta final del producto, equivaliendo el total abonado a Hacienda a lo que se obtendrá de un impuesto único sobre el valor final. 2. Neutralidad Afecta, con carácter general, al sistema de producción y distribución, o, lo que es lo mismo, supone: a) Ausencia de discriminación entre los diversos bienes y servicios. b) Supresión del doble gravamen de las inversiones en bienes de equipo. c) Tratamiento igual para los bienes internos e importados. d) Neutralidad sobre el mecanismo de formación de precios. Efectos económicos del IVA Los efectos económicos de este impuesto son varios: a) Sobre los precios: cuando se introduce el impuesto, las alteraciones en los precios suelen ser inevitables, al no ocurrir que la carga tributaria de las anteriores figuras tributarias que venían aplicándose coincida cuantitativamente con el importe del IVA. b) Sobre la distribución de la renta: comparado con el impuesto sobre el tráfico de las empresas, el IVA es menos regresivo, e incluso nuestro sistema impositivo recoge determinadas medidas, tales como exenciones en la venta de artículos de primerísima necesidad. c) Efectos sobre la inversión y el empleo: el IVA evita el doble gravamen a que otros impuestos sobre las rentas someten a los bienes de equipo.
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