Temari de proves selectives 2024-2025 250 Regulación legal del IVA La implantación del IVA en España, por la Ley 30/1985, de 2 de agosto, tras la creación del mercado interior en el ámbito comunitario que implicó la supresión de las fronteras fiscales, ha exigido una regulación nueva y específica de las operaciones intracomunitarias, así como una mínima armonización de los tipos impositivos del impuesto y una adecuada cooperación administrativa de los Estados miembros. Todo ello dio lugar a la derogación de aquella norma legislativa y a la aprobación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y a su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1624/1992, que, con las diversas modificaciones producidas en ambas normas desde entonces, nos conduce a las consideraciones que se exponen a continuación. Naturaleza y objeto El IVA es un impuesto indirecto, real y objetivo que grava las distintas fases por las que pasan los bienes desde su producción hasta el consumo, tomando como base el aumento de valor producido en cada fase. El IVA grava, en general, la circulación de bienes, o, más concretamente, los bienes en cuanto que son objeto de tráfico mercantil. En concreto, según preceptúa el art. 1 de su ley reguladora, el IVA es un tributo de naturaleza directa que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. c) Las importaciones de bienes. Por todo lo dicho podemos afirmar que el IVA es un impuesto que, en general: • . Incide sobre el consumo final y no sobre los empresarios o profesionales. • . No es mayor o menor según sea el número de fases por las que pasa el bien gravado, sino que su efecto recaudatorio suele coincidir con la aplicación del tipo de gravamen sobre el precio pagado por el consumidor final. Ámbito de aplicación El ámbito espacial de aplicación del impuesto es el territorio peninsular y las Islas Baleares, incluyendo el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito. No se aplica, por tanto, en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, cuyos territorios se consideran, a estos efectos, como “países terceros”. Regímenes especiales En atención al elevado número de sujetos pasivos del IVA y a la diferente condición de los mismos, la Ley ha establecido los nueve regímenes especiales que se enumeran a continuación.
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