Temari de proves selectives 2024-2025 251 1. Régimen simplificado. 2. Régimen de la agricultura, ganadería y pesca. 3. Régimen de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. 4. Régimen aplicable a las operaciones con oro de inversión. 5. Régimen de las agencias de viaje. 6. Régimen del recargo de equivalencia. 7. Régimen de los servicios prestados por vía electrónica. 8. Régimen del grupo de entidades o empresas. 9. Régimen especial del criterio de caja. Dichos regímenes especiales se aplican con carácter voluntario, a excepción del aplicable a las operaciones con oro de inversión, del de las agencias de viaje y del recargo de equivalencia, con determinadas salvedades en lo que hace referencia al régimen aplicable a las operaciones con oro de inversión. El hecho imponible La Ley del IVA configura dos hechos diferenciados: 1. El primero está constituido por las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. 2. El segundo de los hechos imponibles del IVA está constituido por las importaciones, con independencia de la condición y carácter con el que opere el importador, sea este o no empresario o profesional. a) Entrega de bienes Se entiende por tal la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales. La Ley enumera una serie de operaciones concretas que han de entenderse como entrega de bienes: constitución de derechos reales; arrendamiento-venta; venta a plazos; autoconsumo, etc. b) Prestaciones de servicios Se definen en la Ley de forma negativa con relación a las entregas de bienes, en el sentido de que constituyen prestaciones de servicios todas las operaciones sujetas al impuesto que no tengan la consideración de entrega de bienes. c) Importaciones Se definen como las entradas de bienes en el territorio peninsular español o Islas Baleares, cualquiera que sea el fin al que se destinen o la condición del importador. Por tanto, se refieren a bienes y no a servicios.
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