Temari de proves selectives 2024-2025 253 º Los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guion y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores. º Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Unión Europea (UE) por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de este. • Las prestaciones de servicios que consistan en trabajos realizados sobre bienes muebles adquiridos o importados para ser objeto de dichos trabajos en el territorio de aplicación del impuesto y, seguidamente, expedidos o transportados fuera de la UE por quien ha efectuado los mencionados trabajos, por el destinatario de los mismos no establecido en el territorio de aplicación del impuesto, o bien por otra persona que actúe en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores. • Las entregas, construcciones, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento total y arrendamiento de: º Los buques aptos para navegar por alta mar que se afecten a la navegación marítima internacional en el ejercicio de actividades comerciales de transporte remunerado de mercancías o pasajeros, incluidos los circuitos turísticos, o de actividades industriales o de pesca. º Los buques afectos exclusivamente al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca costera. º Los buques de guerra. º Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, en los casos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente. º Las entregas de oro al Banco de España. º Los transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto. º Las entregas de bienes destinados a ser introducidos en zona franca o depósito franco, así como las de los bienes conducidos a la aduana y colocados, en su caso, en situaciones de depósito temporal. º Las entregas de bienes que se encuentren al amparo del régimen fiscal de importación temporal o del procedimiento de tránsito comunitario interno. • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes en las que concurran los siguientes requisitos: º Que sean realizadas por un empresario o profesional que no esté establecido ni identificado a efectos del IVA en el territorio de aplicación del impuesto, pero que esté identificado a efectos del mismo impuesto en otro Estado miembro de la Comunidad. º Que se efectúen para la ejecución de una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos realizada en el interior del territorio de aplicación del impuesto por el propio adquirente. º Que los bienes adquiridos se expidan o transporten directamente a partir de un Estado miembro distinto de aquel en el que se encuentre identificado a efectos del IVA el adquirente y con destino a la persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente. º Que el destinatario de la posterior entrega sea un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal, a quienes no les afecte la no sujeción establecida en el artículo 14 de la Ley del IVA y que tengan atribuido un número de identificación a efectos del impuesto suministrado por la Administración española.
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