Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 256 A estos efectos, se considerará que los destinatarios de las operaciones mencionadas en el número anterior debían razonablemente presumir que el impuesto repercutido o que hubiera debido repercutirse no ha sido ni será objeto de declaración e ingreso cuando, como consecuencia de ello, hayan satisfecho por ellos un precio notoriamente anómalo. La base imponible En las entregas de bienes y prestaciones de servicios, la base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación. La Ley establece asimismo reglas especiales para fijar la base en determinados supuestos: pago en especie, autoconsumo, operaciones vinculadas, etc. En las importaciones, la base está constituida, por regla general, por el valor en aduana, al que deben añadirse los derechos de importación y los gastos accesorios que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el interior. La base ha de determinarse, en general, por el procedimiento de estimación directa. No obstante, se podrá aplicar el procedimiento de estimación objetiva mediante el procedimiento simplificado que se detalla en los artículos 34 y siguientes del Reglamento del IVA. Los tipos impositivos La ley establece tres tipos de gravamen diferenciados: • Uno de carácter general, del 21 por 100. • Otro de carácter reducido, para bienes y servicios concretamente listados en atención a su carácter social o cultural, del 10 por 100. • Otro de carácter superreducido, para determinados consumos de primera necesidad, establecido en el 4 por 100. Deducciones La cuota tributaria se determina aplicando a la base imponible el correspondiente tipo de gravamen. En principio, esta cuota tributaria es la cantidad a ingresar en el Tesoro, pero los sujetos pasivos del tributo —empresarios y profesionales— pueden deducir de ella las cantidades pagadas por el IVA en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. No obstante lo anterior, los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional. Tal es el caso, por ejemplo: • De los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por periodos de tiempo alternativo. • De los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.

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