Temari de proves selectives 2024-2025 259 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria LA FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: PRINCIPIOS GENERALES A tenor de lo dispuesto en el art. 156 CE, las CCAA gozan de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. Teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en la LOFCA, la financiación autonómica se basa en los siguientes principios: 1. Principio de autonomía o de suficiencia financiera Este principio viene a decirnos que las CCAA deben contar con medios suficientes para el ejercicio de sus competencias, para lo cual se nutrirán, fundamentalmente, de tributos propios y de los cedidos por el Estado. 2. Principio de coordinación con la Hacienda del Estado Este principio viene exigido por el hecho de que un Estado autonómico es algo multilateral, ya que es preciso que la financiación de las CCAA esté coordinada con la Hacienda estatal. En virtud de este principio, las haciendas autonómicas no podrán gravar hechos imponibles, que ya han sido establecidos por el Estado. 3. Principio de solidaridad La financiación de las CCAA gira fundamentalmente en torno al principio de solidaridad recogido en nuestra Constitución. El objetivo es, por tanto, velar por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español. Para hacer efectivo este principio, el Estado podrá utilizar la vía de la participación en los tributos, la del Fondo de Compensación Interterritorial y la asignación complementaria que pueda establecerse en los Presupuestos Generales del Estado para la nivelación de la prestación de servicios públicos fundamentales en todo el territorio español. 4. Principio de la generalidad o de prohibición de privilegios Implica que no es admisible una hacienda autonómica que suponga un régimen de privilegios económicos o sociales ni la existencia de barreras fiscales en el territorio español.
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