Temari de proves selectives 2024-2025 261 RECURSOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS A tenor de lo dispuesto en el art. 157 CE, los recursos económicos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por: a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de Derecho Privado. d) Transferencias de un fondo de compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado. e) El producto de las operaciones de crédito. La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas En desarrollo de lo previsto en el art. 157.3 CE, el 22 de septiembre de 1980 era aprobada la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la cual, desde el mismo momento de su nacimiento, planteó la dialéctica de si tienen más valor los EEAA o esta Ley Orgánica. Pero el enfoque de la Ley es otro: es un enfoque de armonía que busca una interpretación cordial de esta Ley con los EEAA, los cuales no son piezas opuestas, sino elementos integrantes de un conjunto de normas que emanan de la CE. Por esta razón no se debe caer en una dialéctica que enfrente los EEAA con la LOFCA, sino que lo procedente es buscar, dentro de los límites superiores de la CE, una armonización de ambas leyes. No obstante, la LOFCA tan solo enumera los recursos de las CCAA, regula el ejercicio de sus competencias financieras y dicta normas para resolver los conflictos que puedan surgir entre la Administración del Estado y la de las CCAA o de este entre sí . Asimismo, se ocupa del Fondo de Compensación Interterritorial. Modelos de financiación En la actualidad coexisten en España dos modelos de financiación autonómica: el régimen foral, que, por razones históricas, se aplica a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen común, que regula el resto de Comunidades Autónomas españolas. Los territorios forales del País Vasco y Navarra tienen potestad para mantener, establecer y regular su régimen tributario. Por tanto, estas Comunidades recaudan directamente todos los impuestos (salvo los derechos de importación y gravámenes a la importación en los impuestos especiales y el IVA), y es el gobierno regional el que luego contribuye a la financiación de las cargas generales del Estado no asumidas a través de una cantidad, el llamado “cupo” o aportación. Dentro del régimen común, hay que precisar también que, por factores geográficos, existen determinadas especialidades en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
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