Temari de proves selectives 2024-2025 262 En cuanto a Canarias, su situación geográfica le ha proporcionado un régimen fiscal especial, más benigno, como región ultraperiférica de la Unión Europea. Así, a pesar de estar sometida al régimen común de financiación, no se aplica el IVA ni el impuesto sobre ventas minoristas de hidrocarburos, ni tampoco determinados impuestos especiales. A cambio, cuenta con el impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en Canarias. En el caso de Ceuta y Melilla, que, aun siendo entidades locales, cuentan con sendos Estatutos de Autonomía, participan en algunos mecanismos de financiación de las CCAA, pero entre sus peculiaridades se encuentra, por ejemplo, la sustitución del IVA por el IPSI (impuesto sobre la producción, los servicios y la importación), así como otras excepciones relacionadas con los impuestos especiales. Clasificación de los recursos La LOFCA hace una enumeración general de todos los recursos posibles de las CCAA, reproduciendo casi literalmente lo señalado por la CE. Así, según lo dispuesto en su art. 4, los recursos de las CCAA estarán constituidos por: a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado. d) La participación en el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales. e) Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado. f) Las participaciones en los ingresos del Estado a través de los fondos y mecanismos que establezcan las leyes. g) El producto de las operaciones de crédito. h) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia. i) Sus propios precios públicos. En su caso, las CCAA podrán obtener igualmente ingresos procedentes de: a) Las asignaciones que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la LOFCA. b) Las transferencias de los Fondos de Compensación Interterritorial, recursos que tienen el carácter de carga general del Estado a los efectos previstos en los artículos 2, 138 y 158 CE, No obstante, en orden a la claridad, los recursos anteriores pueden agruparse, en líneas generales, en cuatro categorías: 1. Por una parte, tenemos los tributos que han sido totalmente cedidos a las CCAA, de los cuales reciben el 100% de la recaudación. Entre ellos distinguimos los que afectan al patrimonio, a las transmisiones patrimoniales, a las sucesiones y donaciones, y al juego. Más novedosos dentro de esta categoría son los impuestos relacionados con las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (con cesión parcial y total, según tipos estatales o autonómicos), ciertos medios de transporte y la electricidad.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=