Temari de proves selectives 2024-2025 265 1. Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días: a) Del periodo impositivo, en el IRPF. b) Del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. c) Del año inmediato anterior, contado de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en el impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Para determinar el periodo de permanencia se computarán las ausencias temporales. Salvo prueba de lo contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual, definiéndose esta conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. 2. Cuando no fuese posible determinar la permanencia a que se refiere el punto 1 anterior, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses, considerando como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del IRPF, determinada por las siguientes componentes de renta: a) Rendimientos de trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe. b) Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivados de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen estos. c) Rendimientos derivados de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas. 3. Cuando no pueda determinarse la residencia conforme a los criterios establecidos en los puntos 1 y 2 anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En el impuesto sobre el patrimonio, la residencia de las personas físicas será la, misma que corresponda para el IRPF a la fecha de devengarse aquel. Las personas físicas residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma que pasasen a tener su residencia habitual en el de otra cumplirán sus obligaciones tributarias de acuerdo con la nueva residencia cuando esta actúe como punto de conexión. Además, cuando, en virtud de lo previsto en el apartado 4 siguiente, deba considerarse que no ha existido cambio de residencia, las personas físicas deberán presentar las autoliquidaciones complementarias que correspondan, con inclusión de los intereses de demora, El plazo de presentación de las autoliquidaciones complementarias finalizará el mismo día que concluya el plazo de presentación de las declaraciones por el IRPF correspondientes al año en que concurran las circunstancias que, según lo previsto en el apartado 4 siguiente, determinen que deba considerarse que no ha existido cambio de residencia. No producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva en los tributos total o parcialmente cedidos. Se presumirá, salvo que la nueva residencia se prolongue de manera continuada durante, al menos, tres años, que no ha existido cambio, en relación con el rendimiento cedido de los IRPF y sobre el patrimonio, cuando concurran las siguientes circunstancias:
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=