Temari de proves selectives 2024-2025 266 a) Que, en el año en el cual se produce el cambio de residencia o en el siguiente, su base imponible del IRPF sea superior en, al menos, un 50% a la del año anterior al cambio. En caso de tributación conjunta, se determinará de acuerdo con las normas de individualización. b) Que, en el año en el cual se produce la situación a que se refiere la letra anterior, su tributación efectiva por el IRPF sea inferior a la que hubiese correspondido de acuerdo con la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma en la que residía con anterioridad al cambio. c) Que, en el año siguiente a aquel en el cual se produce la situación a que se refiere la letra a) anterior, o en el siguiente, vuelva a tener su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que residió con anterioridad al cambio. Las personas físicas residentes en territorio español que no permanezcan en dicho territorio más de ciento ochenta y tres días durante el año natural se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma en que radique el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos. Las personas físicas residentes en territorio español por aplicación de la presunción prevista en el último párrafo del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma en que residan habitualmente el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de ellas. Domicilio fiscal de las personas jurídicas Se entiende que las personas jurídicas tienen su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de que se trate cuando tengan en dicho territorio su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. EL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL El art. 2 CE reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las distintas nacionalidades y regiones y la solidaridad entre todas ellas. Asimismo, el art. 158.2 CE establece que “con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso”. Contemplado en la Constitución y en la LOFCA, el Fondo de Compensación Interterritorial tiene como objetivos: a) Corregir los desequilibrios económicos interterritoriales. b) Hacer efectivo el principio de solidaridad interterritorial. De conformidad con este principio, en los Presupuestos Generales del Estado se dotará anualmente un Fondo de Compensación, cuyos recursos tienen el carácter de carga general del Estado, que será distribuido por las Cortes Generales, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 CE, entre CCAA y ciudades con Estatuto de Autonomía.
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