Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 267 Con independencia del Fondo de Compensación, en los Presupuestos Generales del Estado también se dotará anualmente un Fondo Complementario del anterior, cuyos recursos tendrán, asimismo, el carácter de carga general del Estado. El Fondo de Compensación se dotará anualmente de la siguiente forma: a) Con una cantidad que no podrá ser inferior al 22,5% de la base de cálculo de la inversión pública que haya sido aprobada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio, tal y como se defina en la Ley reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial. b) Adicionalmente, con el 1,5% de la cantidad determinada en la anterior y el importe que se asigne legalmente en función de la variable Ciudad con Estatuto de Autonomía. c) Adicionalmente, con el 4,02% de la cantidad determinada en la letra a) anterior, y el importe que se asigne legalmente por la variable de región ultraperiférica. Dichas cuantías se destinarán a gastos de inversión en los territorios comparativamente menos desarrollados y se repartirán de la forma siguiente: 1. El importe resultante de aplicar el apartado a) del apartado precedente se distribuirá entre CCAA perceptoras conforme a los siguientes criterios: a) La inversa de la renta por habitante. a) La tasa de población emigrada en los últimos diez años. a) El porcentaje de desempleo sobre la población activa. a) La superficie territorial. a) El hecho insular en relación con la lejanía del territorio peninsular. a) Otros criterios que se estimen pertinentes. La ponderación de los criterios anteriores y de los índices de distribución se establecerá por Ley y será revisable cada cinco años. 2. El importe total resultante de aplicar el apartado b) del apartado precedente se distribuirá por partes iguales entre las ciudades con Estatuto de Autonomía propio, en consideración a la especificidad de su condición fronteriza. El Fondo Complementario se dotará anualmente para cada Comunidad Autónoma y ciudad con Estatuto de Autonomía propio, con una cantidad equivalente al 33,33% de su respectivo Fondo de Compensación. Dicha cuantía se destinará a gastos de inversión. No obstante, a solicitud de los territorios beneficiarios del mismo, podrá destinarse a financiar, durante el periodo que determine la Ley, gastos de funcionamiento asociados a las inversiones financiadas con cargo al Fondo de Compensación o a este fondo. Las transferencias de los Fondos de Compensación Interterritorial recibidas deberán destinarse a financiar proyectos de carácter local, comarcal, provincial o regional de infraestructura, obras públicas, regadíos, ordenación del territorio, vivienda y equipamiento colectivo, mejora del hábitat rural, transportes y comunicaciones y, en general, aquellas inversiones que coadyuven a disminuir las diferencias de renta y riqueza en el territorio español. No obstante lo anterior, las transferencias recibidas del Fondo Complementario podrán destinarse a financiar gastos de funcionamiento asociados a los proyectos de inversión relacionados anteriormente.

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