Temari de proves selectives 2024-2025 271 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria - Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos - Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales - Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local - Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de noviembre - Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo básico de contabilidad local LA HACIENDA LOCAL EN LA CONSTITUCIÓN Los artículos 137 y 142 CE consagran dos principios básicos de acuerdo con los cuales la ley debe diseñar el sistema de financiación de las EELL: a. El principio de autonomía financiera Aparece como un elemento inseparable del principio de autonomía local de los artículos 137, 140 y 141 CE. En estos preceptos se perfilan nítidamente las dos características típicas que configuran una auténtica descentralización: • La existencia de intereses peculiares o específicos de los entes locales. • La gestión de estos intereses por órganos independientes con personalidad jurídica propia. Este principio, traducido al ámbito de las HHLL, determina la capacidad de las entidades locales para gobernar las respectivas haciendas. Esta capacidad implica algo más que la supresión de la tutela financiera del Estado sobre el sector local, ya que involucra a las mismas corporaciones en el proceso de obtención y aplicación de sus recursos financieros y permite incidir en el volumen de sus ingresos y en la libre organización de su gasto. b. Principio de suficiencia financiera Se encuentra previsto en el artículo 142 CE, conforme al cual las HHLL han de disponer de los medios suficientes para el desarrollo de las funciones que la ley atribuye a las corporaciones respectivas, y para ello deben nutrirse, fundamentalmente, de tributos propios y de la participación en los ingresos del Estado y de las CCAA.
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