Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 273 De acuerdo con esto, deberá ser una ley estatal sobre las haciendas locales la que ejerza la potestad originaria para establecer los tributos que, en consecuencia, las entidades locales pueden exigir, mientras que también habrá de establecer el régimen general de la Hacienda local, tanto en lo que se refiere al resto de recursos como también, a falta de una previsión constitucional expresa, al sistema de gestionar y realizar los gastos, respetando siempre los principios de autonomía local y de suficiencia financiera. Obviamente, el sistema financiero que establezca esta ley de haciendas locales (actualmente, el TRLHL) ha de respetar los principios de los artículos 31 y 136 CE: • Principio de legalidad (artículo 31.3), en cuya virtud solo se podrán establecer prestaciones personales o patrimoniales de carácter público de acuerdo con la ley. Ahora bien, mediante ordenanzas fiscales, las entidades locales podrán regular determinados aspectos de sus tributos, siempre y cuando la ley las habilite. • Principios generales del sistema tributario local. En el artículo 31.1 CE quedan formulados los siguientes: principio de generalidad, de capacidad económica, de justicia, de igualdad y de progresividad. • Principio de equidad, eficiencia y eficacia. El artículo 33.3 CE dispone que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y la programación y la ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía, igualdad y progresividad; el sistema tributario en ningún caso tendrá carácter confiscatorio. • Principio de control de la actividad financiera. El artículo 136 CE regula la figura del Tribunal de Cuentas, que define como el órgano supremo fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público en general, en el cual se incluye también el control de la actividad económico-financiera de las entidades locales. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS HACIENDAS LOCALES: CRITERIOS INSPIRADORES DEL SISTEMA DE RECURSOS Y PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS Criterios inspiradores Con la entrada en vigor de la CE, el Estado tuvo que adaptarse a la estructura institucional diseñada en la misma. Comenzó así una gran tarea legislativa de construcción del nuevo modelo de Estado, que determina el establecimiento de prioridades, sobre todo en el ámbito de la organización territorial, ya que se pasó de un modelo unitario y centralista a otro descentralizado, inspirado en el principio de autonomía. En este ámbito, la necesidad más urgente se centra en la construcción del denominado “Estado de las Autonomías”, lo que comporta el aplazamiento temporal de la organización del sector local, incluida la reforma de las haciendas locales. Consolidado el proceso autonómico y asentadas las bases del nuevo sistema de organización territorial, llega el momento de enfrentarse a la tarea pendiente respecto al sector local, y se pone en marcha la gran reforma que supone la LRBRL. No obstante, esta ley no culminó íntegramente la ordenación del sector local, ya que el contenido relativo a la actividad financiera solo se pudo regular en sus aspectos generales. La LRBRL, en su título VIII, previó las líneas generales del nuevo modelo de las haciendas locales al recoger los principios de autonomía tributaria y suficiencia financiera, a la vez que fijó los criterios generales de la actividad presupuestaria y financiera local.

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