Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 276 En los artículos 112 a 116 dispone novedades importantes, como la consagración definitiva del principio de unidad, a través de la figura del presupuesto general, y del principio de raíz democrática de publicidad, al condicionar la vigencia del presupuesto a su publicación, dando paso a la regulación definitiva actual. Sin embargo, no fue hasta la promulgación de la Ley 39/1988 que se produjo la nueva regulación presupuestaria actualmente en vigor, que se asimila sustancialmente al régimen presupuestario estatal. Así, la normativa de rango legal directamente aplicable en materia presupuestaria está constituida por los artículos 112 a 116 LRBRL y, fundamentalmente, por el título VI TRLRHL, denominado “Presupuesto y gasto público”, que alcanza los artículos 162 a 223. Este título refleja sustancialmente la antigua Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, actualmente Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Su desarrollo normativo se realizó a través de un conjunto de normas que abarcan los tres aspectos más relevantes del presupuesto: los principios políticos o programáticos, los económicos y los contables. • Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto del TRLRHL. • Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. • Órdenes ministeriales que aprueban las instrucciones de contabilidad, modelo básico, simplificado y normal para las entidades locales; Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local; Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local, e Instrucción del modelo básico de contabilidad local modificada por la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre. Principios políticos o programáticos Se refieren a la aprobación y al control último del presupuesto. Su objetivo consiste en determinar quién es el sujeto actuante, y se concretan en el principio de competencia presupuestaria, que determina el órgano del Estado al cual incumben la aprobación del presupuesto y el control definitivo de su ejecución. Esta labor corresponde a las Cortes. Persiguen la sumisión de toda la actividad financiera a normas jurídicas que garanticen la actuación de los poderes públicos, de modo que la formación, gestión y vigilancia del presupuesto no puedan producirse arbitrariamente, sino de conformidad con unas normas previamente establecidas en textos legales. a. Principio de competencia Atribuye la facultad de aprobar los presupuestos y de controlar su ejecución al poder legislativo. Corresponde al Gobierno la elaboración de los presupuestos, y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación. En el ámbito de los entes locales, el presupuesto es firmado por su presidente, siendo la aprobación competencia del pleno, por mayoría simple. No obstante, en los municipios de gran población corresponde a la junta de gobierno local la aprobación del proyecto de presupuesto, aunque el pleno mantiene la competencia para su aprobación. b. Principio de anualidad El presupuesto tendrá un año de vigencia.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=