Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 282 • El TRLRHL, en especial el artículo 189.2 y los artículos 213 a 223, que se refieren al control y la fiscalización del gasto público. • Los artículos que tengan carácter de legislación básica del RLGS. • El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas Naturaleza jurídica La doctrina dominante la califica como “un acto administrativo unilateral”, o bien como “un acto administrativo necesitado de aceptación o de colaboración necesaria del administrado”. El hecho de que la LGS excluya de su ámbito objetivo de aplicación aquellos premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario da a entender, por tanto, que se requiere una aceptación o la intención colaboradora del destinatario de la subvención. Por otra parte, el carácter discrecional es una de las notas que se suelen predicar enfáticamente de las subvenciones, pero, aunque es cierto que este carácter discrecional puede afirmarse en términos generales, no se ha de olvidar que, en el otorgamiento de muchas subvenciones, aparecen elementos reglados y, una vez que han sido otorgadas, incluso aparecen auténticos derechos del subvencionado que, en cualquier caso, es necesario respetar. Concepto de subvención La LGS pretende regular, con carácter uniforme y general, los principales elementos del régimen jurídico de las subvenciones. Con este propósito, los artículos 2 y 4 delimitan su ámbito objetivo. A afectos de esta ley, se entiende por “subvención” cualquier disposición dineraria realizada por una Administración Pública a favor de personas públicas o privadas que cumpla los siguientes requisitos: • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, a saber, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad o la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o a la concurrencia de una situación, de manera que el beneficiario deba cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubiesen establecido. • Que el proyecto, la acción, la conducta o la situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública. Si el artículo 2.1 LGS define las subvenciones, los apartados segundo y tercero excluyen de su ámbito de aplicación las siguientes aportaciones dinerarias: • Aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas, así como entre la Administración y los organismos y otros entes públicos dependientes de ellos, destinadas a financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias, en cuyo caso es aplicable lo que dispone de manera específica su normativa reguladora. • Las aportaciones dinerarias que, en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administración Local a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la LRBRL (asociaciones de entidades locales).

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