Temari de proves selectives 2024-2025 283 El apartado 4 de este artículo añade supuestos concretos que también quedan excluidos del ámbito de aplicación de la LGS, de los que es necesario destacar aquellos premios que se otorguen sin la solicitud previa del beneficiario. Elementos subjetivos de la subvención La LGS distingue tres tipos de sujetos que intervienen en el procedimiento de concesión de las subvenciones: la Administración concedente, el beneficiario de la subvención y las entidades colaboradoras. El sujeto activo que otorga la subvención es una Administración Pública, entendida en los términos del art. 3 LGS, que establece el ámbito subjetivo de aplicación: • La Administración General del Estado, las entidades que integran la Administración Local y la Administración de las Comunidades Autónomas. • También deben ajustarse a esta Ley las subvenciones otorgadas por los organismos y las otras entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de las mismas, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas. El beneficiario, según el art. 11 LGS, es aquella persona, pública o privada, que ha de realizar la actividad que fundamenta la concesión o que se encuentre en la situación que legitime su concesión (que reúna los requisitos). La LGS permite que la distribución de las concesiones se haga a través de una entidad colaboradora que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así lo dispongan las bases reguladoras, o que simplemente colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega de los fondos recibidos. Estos fondos en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio. Pueden ser entidades colaboradoras tanto personas privadas como públicas. Principios de la actividad subvencional Entre los objetivos de la LGS están la transparencia en la acción política de las subvenciones, la mejora en la gestión y el control de las conductas fraudulentas, ya que las subvenciones integran una buena parte del gasto público. Por eso el artículo 8 de la Ley expone los principios informadores de su gestión. Este artículo, en primer lugar, fija la obligación de concretar en un plan estratégico los objetivos y los efectos que se persiguen con su aplicación. El plan debe elaborarse con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, de forma plurianual, y debe definir los objetivos y los efectos, con los gastos previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de adecuar las necesidades públicas que se pretenden cubrir mediante las subvenciones a las previsiones de recursos disponibles. El apartado tercero del artículo 8 prevé los principios generales a que se han de ajustar las Administraciones: • Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. • Eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
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