Temari de proves selectives 2024-2025 284 PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES Procedimiento de concesión de subvenciones La LGS, en su artículo 22, prevé dos tipos de procedimientos de concesión: • El procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva. La concurrencia competitiva, en el procedimiento de subvenciones, se define como la que se realiza mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y de adjudicar las subvenciones, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de estos criterios. • El procedimiento de concesión directa. Mediante este procedimiento, la concesión de la subvención no se sujeta a un procedimiento de concurrencia competitiva, sino que se concede directamente a un beneficiario. Ahora bien, este procedimiento tiene carácter extraordinario, de manera que solo es aplicable cuando concurran los siguientes supuestos, que prevé la LGS con carácter cerrado: º Las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos. º Las que vengan impuestas por norma de rango legal. º Aquellas en que, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. º Si se tiene en cuenta el ROAS, es necesario añadir aquellas que sean consecuencia de un instrumento aprobado con carácter general o de un acto, contrato o concierto que haya cumplido las condiciones de publicidad y concurrencia. Procedimiento ordinario El otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva requiere el establecimiento de unas bases reguladoras, que se habrán de aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, mediante una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las diferentes modalidades de subvenciones. Debe tenerse en cuenta lo que dispone el art. 55 RGS, que prevé que las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso en que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, dado el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. Una vez aprobadas las bases, se iniciará de oficio el procedimiento de concesión mediante una convocatoria pública específica para cada procedimiento de otorgamiento de subvenciones, aprobada por el órgano competente, que deberá regular, entre otros aspectos: • El objeto de la subvención. • Los requisitos que han de reunir los beneficiarios y la forma de acreditarlos. • El plazo y la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la cual se conceda la subvención. • Las garantías en favor de los intereses públicos, si procede.
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