Temari de proves selectives 2024-2025 285 • Los supuestos de revisión de las subvenciones concedidas. • La forma de concesión y el plazo para su otorgamiento, que no puede exceder de los tres meses después de la solicitud. El procedimiento se puede sistematizar de la siguiente forma: • Se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá indicar, entre otros aspectos, el plazo de presentación de solicitudes, la disposición que establezca las bases reguladoras y el diario oficial en que está publicada. • Presentación de solicitudes, acompañadas, cuando proceda, de la documentación requerida. • Fase de instrucción, constituida por las actuaciones para la determinación, el conocimiento y la comprobación. De estas actuaciones es necesario destacar la evaluación de solicitudes, en virtud de la cual se ha de formular propuesta de resolución. • Propuesta de resolución por parte del órgano de instrucción, motivada, que se notificará a los interesados en la forma legalmente prevista. • Concesión de un plazo de diez días para formular alegaciones. Se puede prescindir de este trámite en el caso de que no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva. • Resolución definitiva de concesión o denegación de la subvención, que no puede tener un plazo superior a seis meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, excepto que esta posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado ninguna resolución, se entenderá denegada la concesión de la subvención. Publicación Desde el 1 de enero de 2016 opera el sistema nacional de publicidad de las subvenciones, que descansa en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS). El artículo 18 LGS ya había sido modificado en este sentido por la Ley 15/2014, así como por el Reglamento General de Subvenciones de 2006 . Artículo 18. Publicidad de las subvenciones 1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. 2. A tales efectos, las Administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20. 3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. 4. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
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