Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 25 NORMAS A UTILIZAR - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE - Constitución Española - Código de contratos del sector público - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local El primer artículo de la LCSP constituye toda una declaración programática al poner de manifiesto que su objeto es regular la contratación del sector público a fin de garantizar que la misma se ajuste a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, así como con el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. El título I del libro primero de la LCSP recoge las disposiciones generales sobre la contratación del sector público, y su primer capítulo está destinado al establecimiento de las reglas para la RACIONALIDAD Y CONSISTENCIA DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. Aspectos determinantes 1. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación La exigencia de justificación en la contratación constituye una manifestación del mandato del artículo 103.1 CE. El deber de motivación es el garante de la legalidad y del acierto de las decisiones políticas, al exigir que sean analizadas y encauzadas en el expediente de contratación. Dispone el art. 28 LCSP que las entidades del sector público solo pueden celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento y la realización de sus fines institucionales. Como presupuesto previo a la contratación, se exige una reflexión sobre si lo que se pretende contratar es verdaderamente necesario y preciso para la consecución de los fines y la ejecución de las competencias del sector público. Esta norma exige que, en los procedimientos abiertos, restringidos o negociados sin publicidad, antes de iniciar el expediente de contratación, se justifiquen la naturaleza y la extensión de las necesidades que se pretenden cubrir, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas. El redactado literal de la LCSP no hace mención de esta necesidad con respecto al procedimiento negociado con publicidad ni al contrato menor, pero se entiende (Arcocha Giménez) que se trata de un error en la redacción del artículo y no de una exclusión de la exigencia de justificación. Según estableció el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en sentencia de 17 de enero de 2003, una vez que el órgano de contratación ha motivado la necesidad del contrato en los términos del art. 28 LCSP, es al recurrente a quien le corresponde la carga de demostrar que la justificación ofrecida no se ajusta a la realidad. Otro instrumento al servicio de la eficiencia en la contratación pública es el plan de contratación. El apartado 4 del art. 28 LCSP establece que las entidades del sector público tienen la obligación de programar la actividad de contratación pública que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o en periodos plurianua-

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