Temari de proves selectives 2024-2025 286 Después de ser recogida la necesaria publicidad centralizada de las subvenciones y ayudas públicas en la LGS y el RGLS, y ante la necesidad de contemplar la regulación de la publicidad no solo de las subvenciones, sino también de todas las ayudas públicas, se dictó un nuevo real decreto, el RD 130/2019, que supuso la eliminación del régimen sobre la BDNS contenido en el RGLS para integrarlo en un ámbito objetivo mucho más amplio. “Artículo 1. Objeto. El presente Real Decreto tiene por objeto regular la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, en desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de trasparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la normativa europea en materia de ayudas de Estado y ayudas de mínimis”. Este reglamento cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Órganos competentes Según el art. 10.4 LGS, la competencia para conceder subvenciones en las corporaciones locales corresponde a los órganos que tienen atribuidas estas funciones en la legislación de régimen local. Dado que la normativa de régimen local no lo prevé, por lo menos expresamente, se entiende que la competencia es del presidente de la corporación, cuando la cuantía no supere el 10% de los recursos ordinarios (arts. 21.1 y 34.1. LRBRL), y del pleno cuando supere la mencionada cuantía o tenga carácter plurianual (arts. 22.2 y 33.2 LRBRL). Esta competencia será delegable cuando corresponda a la presidencia de la corporación (arts. 21.3 y 34.2 LRBRL), e indelegable cuando corresponda al pleno (arts. 22.4 y 33.4 LRBRL). La gestión de las subvenciones En cuanto a la gestión de las subvenciones, la LGS distingue la gestión presupuestaria y la gestión administrativa, que se realiza una vez que se ha adoptado la resolución de concesión. En lo relativo la gestión administrativa, es necesario destacar el deber de justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos. Este deber se puede resumir de la siguiente manera: • Los gastos se han de acreditar mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. • Cuando las actividades se hayan financiado con otros fondos propios o con otras subvenciones o recursos, ello se debe acreditar en la justificación del importe, la procedencia y la aplicación de este fondo a la actividad subvencionada. • El incumplimiento de la obligación de justificar la subvención o la justificación insuficiente de esta comportan el deber de reintegrar su importe. Deben justificarse todos aquellos gastos que tienen el carácter de subvencionables, que, según el artículo 31 LGS, son aquellos que responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realizan en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.
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