Temari de proves selectives 2024-2025 287 Si las bases reguladoras de la subvención no disponen lo contrario, se consideran gastos realizados los que se hayan pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora para la subvención. En relación con la gestión presupuestaria de las subvenciones y con el deber de justificación, la LGS prevé lo siguiente: • Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, debe aprobarse el gasto, en los términos previstos en la normativa presupuestaria. • La resolución de concesión de la subvención comportará el compromiso del gasto correspondiente. • El pago de la subvención será realizado, previa justificación, por el beneficiario de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención. • Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro. • Cuando la naturaleza de la subvención lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Estos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y se abonarán por importes equivalentes a la justificación presentada. • También se podrán realizar pagos anticipados, con carácter previo a la justificación, para poder financiar las actuaciones inherentes a la subvención. Esta posibilidad y el régimen de garantías se han de prever expresamente en la normativa reguladora de la subvención. Ahora bien, no se podrán realizar pagos anticipados a los beneficiarios de una subvención que: º Hubiesen solicitado la declaración de concurso voluntario. º Hubiesen sido declarados insolventes en cualquier procedimiento. º Se encuentren declarados en concurso (excepto que hubiese adquirido vigencia un convenio concursal). º Se encuentren sujetos a intervención judicial o se hallasen inhabilitados de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no concluya el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. • No podrá realizarse el pago de la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Reintegro de las subvenciones Los artículos 36 y 37 de la LGS distinguen dos motivos por los cuales procede el reintegro de las subvenciones: • Invalidez de la resolución de concesión (art. 36 LGS). Son causas de invalidez de la concesión las causas de nulidad de cualquier acto administrativo (art. 47 LPAC) y las de anulabilidad (art. 48 LPAC).
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