Temari de proves selectives 2024-2025 288 • Causas de reintegro previstas en el art. 37 LGS, entre otras: º Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la habrían impedido. º Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenten la concesión. º Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente. º Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión previstas en la LGS. º Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y de control financiero. La obligación de reintegrar que se imponga a consecuencia de estos supuestos será independiente de la posibilidad de imponer sanciones. El importe a reintegrar comprende tanto las cantidades percibidas como el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. En lo relativo a la naturaleza de las cantidades a reintegrar y del procedimiento para su exigencia, el artículo 38 dispone que tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, lo que comporta que, para su cobro, se aplicará lo que prevé la Ley General Presupuestaria respecto de la recaudación de los ingresos públicos. Eso significa que será de aplicación el RGR. En el ámbito de las entidades locales, es necesario hacer mención de la remisión en términos similares que hace el art. 2.2 TRLHL en relación con los ingresos de Derecho Público de las entidades locales. El art. 39 LGS establece un periodo de cuatro años para la prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, que se contará de la siguiente manera: • Desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario. • Desde el momento de la concesión, en el caso de que la subvención se conceda en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor. • En el supuesto de que se hayan establecido condiciones u obligaciones que deban cumplirse o mantenerse por parte del beneficiario durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento en que venza este plazo. El plazo de prescripción se puede interrumpir en los siguientes supuestos: • Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, dirigida a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro. • Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario en el curso de estos recursos. • Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora dirigida a la liquidación de la subvención o del reintegro.
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