Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 289 Procedimiento de reintegro El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones al beneficiario será el mismo órgano concedente. El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo común de la LPAC, sin perjuicio de las siguientes especialidades: • Se iniciará de oficio, sea por propia iniciativa o a petición de otros órganos. También se puede iniciar de oficio como consecuencia del informe de control financiero que efectúa la intervención municipal. • La tramitación del procedimiento ha de garantizar el derecho de audiencia del interesado. • El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución es de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio. • La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa. • Una vez iniciado el procedimiento de reintegro, el ente concedente puede acordar, motivadamente, la suspensión cautelar de las entregas de pago pendientes de abonar al beneficiario. En todo caso, se ha de acordar esta suspensión si hay indicios racionales que permitan prever la imposibilidad de obtener su resarcimiento, o si este puede verse frustrado o gravemente dificultado y, en especial, si el perceptor realiza actos de ocultación, gravamen o disposición de sus bienes. CONTROL FINANCIERO El título III LGS, que abarca los arts. 44 a 51, se refiere al control financiero de las subvenciones. El artículo 44 establece la obligación de hacer un control financiero de las subvenciones concedidas dentro del ámbito de la Administración General del Estado y con cargo a sus presupuestos generales. El mismo artículo dispone que la competencia para ejercer este control financiero corresponde a la Intervención General del Estado, sin perjuicio del control externo que ejerce el Tribunal de Cuentas. Por otra parte, en el ámbito de la Administración Local, la disposición adicional decimocuarta prevé que la competencia para ejercer el control financiero de las subvenciones concedidas por las corporaciones locales y los organismos públicos dependientes de ellas corresponde a los órganos o a los funcionarios que tengan atribuido el control financiero de la gestión económica de las mencionadas corporaciones a que se refieren los artículos 194 y siguientes de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas locales (la regulación actualmente vigente es la establecida en el art. 204 TRLHL y en el art. 29 del Real Decreto 414/2017, por el que se aprueba el reglamento de control interno en las corporaciones locales, RCIL). Asimismo, las disposiciones establecidas en el título III de esta ley sobre el objeto de control financiero, la obligación de colaboración de los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o la justificación, así como las facultades y los deberes del personal controlador, serán de aplicación al control financiero de las subvenciones de las Administraciones Locales. Por su parte, el art. 214 TRLRHL atribuye a la función interventora la fiscalización de todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y la liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, y a los ingresos y pagos que de estos se deriven, y la recaudación, la inversión y la aplicación, en general, de los fondos públicos administrados con la finalidad de que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables a cada caso. El apartado segundo de este artículo enumera las tareas que comporta el ejercicio de la función interventora, entre las cuales se encuentra el control de la aplicación de las subvenciones.

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