Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 290 No obstante, según el segundo apartado de la disposición adicional segunda, “[l]as corporaciones locales podrán solicitar de la Intervención General de la Administración del Estado la realización de los controles financieros sobre los beneficiarios de subvenciones concedidas por estas entidades, sujetándose el procedimiento de control, reintegro y el régimen de infracciones y sanciones a lo previsto en esta ley”. Además, el apartado tercero de la disposición adicional cuarta permite que las corporaciones locales puedan solicitar la colaboración de empresas privadas de auditoría para la realización de controles financieros de subvenciones. En estos casos, corresponderá a la Intervención general de la entidad local la realización de aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas. A pesar de que estas disposiciones no tengan carácter de legislación básica, dado su contenido y a falta de legislación autonómica que diga lo contrario, deben considerarse de aplicación. El control financiero de las subvenciones tiene como objeto verificar: • La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte de su beneficiario. • El cumplimiento, por parte del beneficiario y de las entidades colaboradoras, de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención. • La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios y las entidades colaboradoras. • La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios y las entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención. • La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, sin que el importe de las subvenciones pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. • La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por sus beneficiarios y entidades colaboradoras que puedan afectar a la financiación de las actividades subvencionadas o a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención. Para el ejercicio de este control financiero, los beneficiarios, las entidades colaboradoras y terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o con su justificación quedan obligados a prestar la colaboración y a facilitar toda la documentación que les sea requerida en el ejercicio de la función de control financiero. La obligación de colaborar ha de permitir al personal controlador: • El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y los archivos en soporte informático. • El libre acceso a los locales de negocio y otros establecimientos o lugares en los cuales se ejerza la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y la regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención. • La obtención de una copia o la retención de las facturas, los documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las cuales se deduzcan indicios de incorrección en la obtención, el disfrute o el destino de la subvención. • El libre acceso a la información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber hecho el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=