Temari de proves selectives 2024-2025 291 La negativa al cumplimiento de esta obligación se considera resistencia, excusa, obstrucción o negativa, por lo que se procederá al reintegro de la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 37 de la Ley, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder. Para efectuar el control financiero de las diferentes partes del procedimiento de concesión y de gestión de las subvenciones concedidas por las corporaciones locales, en lo relativo al control interno, deben seguirse los artículos 213 a 222 del TRLRHL, en los que pueden distinguirse las siguientes fases: • Fiscalización de la aprobación del gasto. De acuerdo con el artículo 34.1 LGS, previamente a la convocatoria de la subvención debe aprobarse el gasto mediante el documento contable que acreditará la existencia de dotación presupuestaria para realizar la convocatoria. • Fiscalización del compromiso del gasto. El artículo 34.2 LGS prevé que la resolución de la concesión de la subvención comportará el compromiso de los gastos correspondientes, y, por tanto, al tratarse de la fase de disposición, debe estar fiscalizado por la Intervención municipal. • Fiscalización del reconocimiento de la obligación. En esta fase de control deben examinarse todos y cada uno de los documentos que forman el expediente. Esta fase se corresponde con el control financiero a que se refieren el artículo 44 y siguientes de la LGS. También cabe señalar, finalmente, que el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, clarifica el objeto del control de fondos europeos diferenciándolo definitivamente del control financiero de subvenciones. De este modo, se aclara que no le son de aplicación los efectos que la LGS prevé para el control financiero de subvenciones en su artículo 51. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES De acuerdo con el art. 52 LGS, constituyen infracciones administrativas, en materia de subvenciones, las acciones y omisiones tipificadas en esta ley, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. La Ley clasifica las infracciones en tres grupos: leves, graves y muy graves. Son infracciones leves las previstas en el art. 56 LGS; entre otras: • La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos. • La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas. • El incumplimiento de obligaciones contables o registrales. • El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes. • La resistencia, la obstrucción, la excusa o la negativa a las actuaciones de control financiero. Son infracciones graves las previstas en el artículo 57 LGS; entre otras: • El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad. • El incumplimiento de las condiciones establecidas, alterando sustancialmente las finalidades para las cuales fue concedida la subvención.
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