Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 292 • La falta de justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. • La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención. Son infracciones muy graves las previstas en el artículo 58 LGS; entre otras: • La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la habrían impedido o limitado. • La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a las finalidades para las cuales la subvención fue concedida. • Cuando así se establezca, la falta de entrega a los beneficiarios, por parte de las entidades colaboradoras, de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención. Las sanciones a imponer por las infracciones cometidas pueden ser de dos tipos, pecuniarias y no pecuniarias. Las sanciones pecuniarias consisten en una multa, que podrá ser: • Multa fija, de entre 75 y 60.000 euros. • Multa proporcional. que puede llegar hasta el triple (al doble, en caso de infracciones graves) de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o justificada o, en el caso de las entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. La multa pecuniaria es independiente de la obligación de reintegro que prevé el artículo 40 de la LGS, y, para su cobro, también es aplicable el régimen jurídico que se prevé para los ingresos de Derecho Público. En caso de infracciones graves y muy graves, se podrán imponer sanciones no pecuniarias, que pueden consistir en: • Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos. • Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora. • Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para contratar con las Administraciones Públicas u otros entes públicos. Las sanciones por las infracciones se graduarán según el caso concreto, de acuerdo con los criterios que establece el art. 60.1 LGS: • Reincidencia. Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción. • La resistencia, la negativa o la obstrucción a las actuaciones de control. • La utilización de medios fraudulentos en la comisión de infracciones en materia de subvenciones. • La ocultación a la Administración, mediante la falta de presentación de la documentación justificativa o la presentación de documentación incompleta o inexacta, de los datos necesarios para la verificación de la aplicación que se hace de la subvención recibida. • El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales.

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