Temari de proves selectives 2024-2025 26 les, y que deben publicarla mediante un anuncio de información previa que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada. 2. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación La duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a la concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir, de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 LCSP. La prórroga será acordada por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por consentimiento tácito entre las partes. Visto el régimen general de la duración de los contratos, la propia LCSP contiene especialidades: a) Contratos menores Los contratos menores, que se definen en el apartado primero del artículo 118 LCSP, no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga. b) Contratos de suministro y de servicios de prestación sucesiva Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante. Excepcionalmente, en los contratos de suministros y de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior al señalado en el párrafo anterior, cuando lo exija el periodo de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del suministro o del servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su periodo de recuperación. El concepto de coste relevante en la prestación del suministro o el servicio será objeto de desarrollo reglamentario. El artículo 29.4 LCSP también prevé especialidades en la duración de los contratos de mantenimiento que se concierten junto con la compra de un bien. En este caso, el plazo de duración será el de la vida útil del producto. En los contratos de servicios relativos a servicios a las personas podrá establecerse un plazo de duración mayor cuando ello fuera necesario para la continuación de aquellos tratamientos a los usuarios en los que el cambio de prestador pudiera repercutir negativamente. Asimismo, cuando, al vencimiento de un contrato, no se hubiese formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, por razones de interés público y para no interrumpir la prestación podrá prorrogarse hasta un máximo de 9 meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=