Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 27 Por último, los contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo de vigencia superior a 5 años, sin que en ningún caso pueda exceder del plazo del contrato principal, salvo por lo que respecta a la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. Contratos de arrendamiento de muebles La duración de los contratos de arrendamiento de bienes muebles no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas que acuerde el órgano de contratación, de cinco años. La propia LCSP contiene alguna excepción a dicha regla. Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios Los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios tendrán un plazo de duración limitada, que se calcula en función de las obras y de los servicios que constituyan su objeto, y que se hará constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si la concesión de obras o de servicios sobrepasa el plazo de cinco años, la duración máxima de la misma no podrá exceder del tiempo que se calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación de las obras o servicios, junto con rendimientos del capital invertido, teniendo en cuenta las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos contractuales específicos. En cualquier caso, la duración de los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios a los que se refiere el segundo párrafo del presente apartado no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas, de: • Cincuenta años para los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios que comprendan ejecución de obras y la explotación del servicio. • Veinticinco años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios. • Diez años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación del servicio cuyo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios, siempre que no estén comprendidos en la letra a). Los plazos fijados en los pliegos de condiciones solo podrán ser ampliados en un 15% de su duración inicial para restablecer el equilibrio económico del contrato en las circunstancias previstas en los arts. 270 y 290 LCSP. Dentro de las disposiciones generales de la contratación contenidas en el capítulo I, título I, libro primero, también hay disposiciones relativas a: Ejecución directa de prestaciones por la Administración Pública con la colaboración de empresarios particulares o a través de medios propios no personificados (art. 30). A) Ejecución directa de obras por la Administración Pública El artículo 30.1 LCSP establece: “la ejecución de obras podrá realizarse por los servicios de la Administración Pública, ya sea empleando exclusivamente medios propios no personificados o con la colaboración de empresarios particulares, cuando concurra alguna de estas circunstancias: a. Que la Administración tenga montadas fábricas, arsenales, maestranzas, servicios técnicos o industriales suficientemente aptos para la realización de la prestación, en cuyo caso deberá normalmente utilizarse este sistema de ejecución.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=