Temari de proves selectives 2024-2025 28 b. Que la Administración posea elementos auxiliares utilizables, cuyo empleo suponga una economía superior al 5% del importe del presupuesto del contrato o una mayor celeridad en su ejecución, justificándose, en este caso, las ventajas que se sigan de la misma. c. Que no haya habido ofertas de empresarios en la licitación previamente efectuada. d. Cuando se trate de un supuesto de emergencia del artículo 120 LCSP. e. Cuando, dada la naturaleza de la prestación, sea imposible la fijación previa de un precio cierto o la de un presupuesto por unidades simples de trabajo. f. Cuando sea necesario relevar al contratista de realizar algunas unidades de obra por no haberse llegado a un acuerdo en los precios contradictorios correspondientes. g. En las obras de mera conservación y mantenimiento, definidas en el artículo 232.5 LCSP. h. Excepcionalmente, en la ejecución de obras definidas en virtud de un anteproyecto, cuando no se aplique el artículo 146.2 LCSP relativo a la valoración de las ofertas con más de un criterio de adjudicación. En los supuestos contemplados en las letras a), b), c) e) y f) anteriores, deberá redactarse el correspondiente proyecto, cuyo contenido se fijará reglamentariamente”. B) Fabricación de bienes muebles “La fabricación de bienes muebles, de acuerdo con el art. 30.2 LCSP, “podrá efectuarse por los servicios de la Administración, ya sea empleando de forma exclusiva medios propios no personificados o con la colaboración de empresarios particulares, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en las letras a), c), d) y e) del apartado anterior o cuando, en el supuesto definido en la letra b) de este mismo apartado, el ahorro que pueda obtenerse sea superior al 20% del presupuesto del suministro o pueda obtenerse una mayor celeridad en su ejecución. Cuando, de conformidad con los dos apartados anteriores, la ejecución de las obras o la fabricación de los bienes muebles se efectúe en colaboración con empresarios particulares, el régimen jurídico aplicable a estos contratos será el previsto para los contratos de obras o de suministro en la LCSP”. La selección del empresario colaborador se efectuará por los procedimientos de adjudicación previstos en la Ley, salvo en el caso de emergencia. En los supuestos de obras incluidas en las letras a) y b) citadas anteriormente, la contratación con colaboradores no podrá sobrepasar el 60% del importe total del proyecto. La fabricación de muebles o la ejecución de obras incluidas en el proyecto serán aprobadas por el mismo órgano que apruebe el gasto. Estas reglas se adaptarán al tipo de Administración que promueve la actividad. C) Prestación de servicios La prestación de servicios la realizará normalmente la propia Administración por sus propios medios. La contratación externa es una excepción. No obstante, cuando carezca de medios suficientes, previa debida justificación en el expediente, exigida en el art. 116 LCSP, mediante informe de insuficiencia de medios, podrá contratarse la prestación del servicio con terceros, de conformidad con lo establecido en el capítulo V del título II del libro II LCSP.
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