Temari de proves selectives 2024-2025 29 4. Cooperación vertical: los medios propios personificados La directiva 24/2014/UE, en su artículo 12, regula jurídicamente lo que la jurisprudencia del TJUE ha venido dictaminando sobre la contratación a través de medios propios personificados. Las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí mediante sistemas de cooperación vertical, consistentes en el uso de medios propios personificados en el sentido y con los límites establecidos en el artículo 32 LCSP para los poderes adjudicadores, y en el artículo 33 para los entes del sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, mediante el oportuno acuerdo de encargo. La cooperación vertical también se conoce como “el uso de técnicas in house providing” o, de acuerdo con la anterior normativa, como contratos de encomienda de gestión. La vigente LCSP denomina a este tipo de prestación “encargo a medios propios. 5. Cooperación horizontal entre entidades pertenecientes al sector público Las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí, previa celebración de los correspondientes convenios, en las condiciones y con los límites que se establecen en el apartado 1 del artículo 6 LCSP. A tales efectos, las entidades pertenecientes al sector público podrán, en todo caso, acordar la realización conjunta de contrataciones específicas. Hay que tener en cuenta, además, que: • Cuando un procedimiento de contratación se desarrolle en su totalidad de forma conjunta en nombre y por cuenta de varias entidades, estas tendrán la responsabilidad conjunta del cumplimiento de sus obligaciones. Ello se aplicará también en aquellos casos en los que una sola entidad administre el procedimiento por cuenta propia y por cuenta de las demás entidades interesadas. • Cuando un procedimiento de contratación no se desarrolle en su totalidad en nombre y por cuenta de las entidades interesadas, estas solo tendrán la responsabilidad conjunta por aquellas partes que se hayan llevado a cabo conjuntamente. Cada entidad será única responsable del cumplimiento de sus obligaciones con respecto a las partes que lleve a cabo en su propio nombre y por cuenta propia. 6. Sistemas para la racionalización técnica de la contratación La normativa comunitaria introdujo en 2004 una serie de medidas encaminadas a simplificar la contratación pública que, transpuestas al derecho nacional, dieron lugar a la denominada “racionalización técnica de la contratación”, mediante la cual las Administraciones Públicas, para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, pueden concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados (centrales de contratación), de la forma que a continuación se expone: Acuerdos marco En este sistema, los acuerdos marco fijan condiciones para celebrar contratos singulares.
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