Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 30 Dicho de otra forma: son unos acuerdos normativos formalizados con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un periodo determinado de tiempo, en particular por lo que respecta a los precios, y, en su caso, a las cantidades previstas. La LCSP (art. 219) prohíbe taxativamente que se acuda a esta fórmula de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. Asimismo, prevé que la duración de un acuerdo marco no puede exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados. Aun así, la duración de los contratos basados en un acuerdo marco es independiente de la de estos. Para la celebración de un acuerdo marco, se seguirán los procedimientos previstos en la misma LCSP. Una vez efectuado un acuerdo marco, solo se podrán celebrar contratos basados en él con empresas que hayan sido parte del mismo originariamente. Cuando el acuerdo marco se haya realizado con más de una empresa, la adjudicación de un contrato basado en él podrá realizarse con nueva licitación o sin nueva licitación, posibilidad que deberá preverse en los pliegos reguladores del acuerdo marco. Para que se pueda adjudicar un contrato sin nueva licitación, será necesario que el pliego prevea las condiciones objetivas para determinar qué empresa parte del acuerdo deberá ser la adjudicataria. Si el acuerdo marco no fija todos los términos, será necesaria siempre una nueva licitación. Las nuevas licitaciones ser harán siempre de la siguiente forma: • Se invitará a todas las empresas del acuerdo marco (si el contrato está sujeto a regulación armonizada, se podrá no invitar a la totalidad de las empresas, pero, como mínimo, serán tres). • Se concederá un plazo suficiente para presentar oferta. • Las ofertas serán confidenciales y se presentarán por escrito. • El contrato se adjudicará al licitador que presente la mejor oferta. Sistemas dinámicos de adquisición Los sistemas dinámicos de adquisición permiten la presentación de ofertas indicativas en el momento, que habrán de tenerse en cuenta en las futuras licitaciones. En efecto, bajo tal denominación, la LCSP recoge este instrumento para servicios y suministros de uso corriente cuyas características generalmente estén disponibles en el mercado y satisfagan sus necesidades. Igualmente, se prohíbe que la utilización de estos sistemas se efectúe de modo tal que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. Es un procedimiento totalmente electrónico, cuya duración, limitada, se prevé en los pliegos, y que deberá estar abierto durante el periodo de vigencia a cualquier empresa que cumpla los criterios de selección. No se puede limitar el número de empresas admisibles al sistema. Para contratar en el marco de un sistema dinámico de contratación, los órganos de contratación deberán seguir las normas del procedimiento restringido, con las especificidades propias previstas en los artículos 224 a 226 LCSP.

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