Temari de proves selectives 2024-2025 31 Con carácter previo, el órgano de contratación deberá: • Publicar un anuncio de licitación en el perfil del contratante, especificando el periodo de vigencia. • Indicar en los pliegos la naturaleza y cantidad estimada de compras previstas, medio de funcionamiento del sistema, equipo electrónico utilizable, modalidades y especificaciones técnicas de conexión. • Indicar la división en categorías de productos, obras o servicios, y las características que las definen. • Ofrecer un acceso libre, directo y completo durante todo el periodo de vigencia. Cada contrato que se pretenda adjudicar será objeto de una licitación. El órgano de contratación invitará a todas las empresas previamente admitidas a presentar una oferta. El plazo mínimo para la presentación de ofertas será de 10 días. El órgano de contratación adjudicará el contrato específico a la empresa que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación detallados en el anuncio de licitación, aunque estos podrán formularse con mayor precisión en la invitación a los candidatos. Centrales de contratación A tenor de lo dispuesto en el art. 227 LCSP, las entidades del sector público podrán centralizar la contratación de obras, servicios y suministros atribuyéndola a servicios especializados o centrales de contratación, que podrán actuar adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos. En el ámbito estatal, el ministro de Hacienda podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas, determinando las condiciones en las que se producirá el proceso de centralización. La creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y el ámbito subjetivo a que se extienden se efectuará en la forma que prevean las normas de desarrollo de la LCSP que aquellas dicten en ejercicio de sus competencias. Las CCLL podrán crear centrales de contratación por acuerdo del pleno. Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla también podrán crear sus propias centrales de contratación. Asimismo, mediante los correspondientes acuerdos, las CCAA, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las EELL, así como los organismos y entidades dependientes de los anteriores, podrán adherirse a sistemas de adquisición centralizada de la AGE y de otras entidades del sector público incluidas en el ámbito de aplicación de la LCSP. Las EELL podrán adherirse también a las centrales de contratación que creen las asociaciones de entidades locales a que se refiere la disposición adicional 5.ª LRBRL.
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