Temari de proves selectives 2024-2025 33 n) La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación. 2. El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para los partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato, de acuerdo con lo actuado en el procedimiento de no existir aquellos”. PERFECCIÓN Y FORMA La perfección de un contrato se refiere al momento en que el acuerdo de voluntades produce los efectos que la ley o las partes determinan. De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 36 y siguientes de la LCSP: “1. Los contratos que celebren los poderes adjudicadores, a excepción de los contratos menores y de los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se perfeccionan con su formalización. 2. Los contratos subvencionados que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 LCSP, deban considerarse sujetos a regulación armonizada se perfeccionarán de conformidad con la legislación por la que se rijan. Las partes deberán notificar su formalización al órgano que otorgó la subvención. 3. Los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición se perfeccionan con su adjudicación. 4. Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos del sector público se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación”. Respecto a la forma del contrato, la LCSP exige la forma escrita. El art. 37 LCSP prohíbe expresamente la contratación verbal, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia. El art. 153 LCSP establece que “los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público”. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Como excepción a esta exigencia de formalización del contrato en un documento administrativo o escritura pública, la propia LCSP no exige formalización de contrato en los contratos menores y los contratos basados en un acuerdo marco y para los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición. Salvo que la tramitación del expediente de contratación tuviera carácter de emergencia, no podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. Cuando, por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de ser considerada como causa de incapacidad para contratar con las entidades integrantes del sector público prevista en la letra b) del art. 71.2 LCSP.
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