Temari de proves selectives 2024-2025 37 NORMAS A UTILIZAR - Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público - Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa RÉGIMEN DE INVALIDEZ El capítulo IV del título I del libro primero de la LCSP regula el régimen de invalidez de los actos en materia contractual, tanto para los contratos que formulen las AAPP como para los contratos armonizados de los poderes adjudicadores que no son AAPP. Por el contrario, no extiende su regulación a los entes del sector público que no son Administración Pública, ya que, en este caso, la vía de revisión es la jurisdicción civil. 1. Causas de invalidez Las causas de invalidez de los contratos se contienen en el artículo 38 LCSP, que establece que serán inválidos: “a. Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del Derecho Civil. b. Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en ellos alguna de las causas de Derecho Administrativo a que se refieren los artículos siguientes. c. En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado”.º Las causas de nulidad de Derecho Administrativo se establecen en el artículo 39 LCSP, que, en primer lugar, remite a las causas recogidas en el artículo 47.1 LPAC. Son causas de anulabilidad de Derecho Administrativo las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, las de las reglas contenidas en la LCSP, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 LPAC. En particular, entre las causas de anulabilidad a las que se refiere el párrafo anterior se incluyen las siguientes: a) El incumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la modificación de los contratos en los artículos 204 y 205 LCSP. b) Todas aquellas disposiciones, resoluciones, cláusulas o actos emanados de cualquier poder adjudicador que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración. c) Los encargos que acuerden los poderes adjudicadores para la ejecución directa de prestaciones a través de medios propios, cuando no observen alguno de los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 32 LCSP, relativos a la condición de medio propio.
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