Temari de proves selectives 2024-2025 38 Causas de invalidez de derecho civil. Para cerrar el catálogo de causas de invalidez, el artículo 43 LCSP mantiene la remisión a causas de invalidez civil. Efectos de la declaración de nulidad y efectos en supuestos de anulabilidad La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando sea firme, llevará en todo caso consigo la del mismo contrato, que entrará en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo, y, si esto no fuese posible, se devolverá su valor. La parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido. La nulidad de los actos que no sean preparatorios solo afectará a estos y sus consecuencias. Si la declaración administrativa de nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo sus mismas cláusulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio. Revisión de oficio La revisión se realizará en cualquier caso conforme a las reglas generales de la LPAC, en virtud de lo establecido en los arts. 41.1 y 2 LCSP. Una de las principales novedades de la LCSP en materia de revisión de decisiones contractuales radica en la extensión de la revisión de oficio para los actos de preparación y adjudicación de los contratos de todas las entidades del sector público, incluidos los que no ostentan la condición de Administración Pública. En esos casos, serán competentes para tramitar el procedimiento oportuno el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela. EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Naturaleza jurídica Las instituciones de la UE, y, en especial, los reiterados pronunciamientos del TJUE, venían planteando la obligación de los Estados miembros de establecer un sistema de recursos que posibilitara la anulación de los actos dictados en los procesos de contratación pública y, en su caso, la suspensión del acto impugnado. La directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre, recoge estos planteamientos y configura los recursos especiales en materia de contratación como un mecanismo eficaz, objetivo, contradictorio, ágil y que lleva a una decisión rápida de la revisión de la legalidad de los datos objetos del recurso. Esta norma, asimismo, establece que la competencia para el conocimiento de esta materia se atribuye a un órgano jurisdiccional o administrativo, si bien, en este último caso, exige que tenga carácter independiente, que sus miembros sean inamovibles y que sus resoluciones sean susceptibles de recurso en sede judicial. De acuerdo con ello, la Ley 34/2010, de 5 de agosto, modificó la Ley de contratos del sector público y creó el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, al que corresponde, en el ámbito de la Administración General del Estado, el conocimiento y resolución de recursos especiales en materia de contratación.
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