Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 39 Las Comunidades Autónomas pueden crear sus propios órganos independientes para su ámbito y el de las corporaciones locales radicadas en su territorio, o bien optar por atribuir la competencia, mediante la celebración del correspondiente convenio, al propio Tribunal Central. Esta misma regulación ha sido asumida por la actual LCSP, que, en sus artículos 45 y 46, establece la naturaleza jurídica y las competencias del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales y la posibilidad de que las Comunidades Autónomas creen tribunales análogos. En Cataluña se ha creado el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público. Por su parte, el artículo 46.4, párrafo segundo, de la LCSP posibilita la creación de tribunales especiales en los municipios de gran población, que están regulados en el título X de la LRBRL. Si bien los tribunales especiales en materia de contratación son órganos administrativos, la sentencia c-203/14 del TJUE les otorga pleno reconocimiento como órganos jurisdiccionales por su origen legal, permanente e independiente, por el carácter obligatorio de su jurisdicción y el carácter contradictorio del procedimiento, así como por su aplicación de normas jurídicas, sin que sea óbice el hecho de que sean órganos administrativos. Otro de los elementos fundamentales para el reconocimiento de la naturaleza jurisdiccional de estos tribunales es el carácter obligatorio de sus resoluciones. Actos recurribles Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones que se relacionan en el art. 44.2 LCSP, con respecto a los distintos tipos de contrato que se mencionan en el art. 44.1 LCSP , cuando se refieran a contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la LPAC, así como en la LJCA. Las actuaciones realizadas por poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se impugnarán en vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la LPAC, ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela. Si la entidad contratante estuviera vinculada a más de una Administración, será competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o participación mayoritaria. La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y será gratuita para los recurrentes. Legitimación para interponer el recurso De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 LCSP: “Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso. Estarán también legitimadas para interponer este recurso, contra los actos susceptibles de ser recurridos, las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que estas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=