Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 40 las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación. En todo caso se entenderá legitimada la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados”. La legitimación debe entenderse en sentido amplio. A este respecto, el TS y el TC han precisado en sus sentencias el concepto interés legítimo de manera amplia (STS, Sala de lo Contencioso-administrativo de 20 de mayo de 2008, STC 60/82 y 257/88, entre otras, y STS de 14 de marzo de 1997, de 11 de febrero de 2003 y STC 119/2008). La STJUE de 9 de junio de 2011 considera interesado aquel que tenga algún interés en la resolución del conflicto. Procedimiento del recurso especial y medidas provisionales Antes de interponer el recurso especial, las personas legitimadas para ello podrán solicitar ante el órgano competente, con vistas a resolver el recurso, la adopción de medidas cautelares. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán incluir las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. El órgano competente para resolver el recurso deberá adoptar decisión, en forma motivada, sobre las medidas cautelares dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del escrito en que se soliciten. A estos efectos, el órgano que deba resolver, en el mismo día en que se reciba la petición de la medida cautelar, comunicará la misma al órgano de contratación, que dispondrá de un plazo de dos días hábiles para presentar las alegaciones que considere oportunas en relación con la adopción de las medidas solicitadas o con las propuestas por el propio órgano decisorio. Si, transcurrido este plazo, no se han formulado alegaciones, se continuará el procedimiento. Si, antes de dictar resolución, se ha interpuesto el recurso, el órgano competente para resolverlo acumulará a este la solicitud de medidas cautelares. Contra las resoluciones dictadas en este procedimiento no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento principal. Cuando de la adopción de las medidas cautelares puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aquellas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida. Reglamentariamente se determinará la cuantía y forma de la garantía a constituir, así como los requisitos para su devolución, que en todo caso deberán atender al principio de proporcionalidad y tener en cuenta el sujeto y el objeto afectados. Salvo que el órgano competente acuerde lo contrario, la suspensión del procedimiento que pueda acordarse cautelarmente no afectará al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposiciones por los interesados. Las medidas cautelares que se soliciten y acuerden con anterioridad a la presentación del recurso especial en materia de contratación decaerán una vez que transcurra el plazo establecido para su interposición sin que el interesado lo haya deducido.

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